Nacido el Movimiento Olímpico Moderno como consecuencia del Congreso de la Sorbona el 30 de julio de 1884 y programándose los Juegos de la I Olimpiada para Atenas en 1896, en la lúcida mente de Pierre de Coubertin, padre de la compleja empresa, surgió la urgente necesidad de dotar al Movimiento Olímpico recién restaurado de una necesaria normativa reglamentadora de su actuación, presente en la mente del gran humanista la máxima griega:
"Los hombres si son amigos se entienden sin más. Si no, hay que darles leyes..."
De su puño y letra se conserva el texto Règlements, germen de la actual Carta Olímpica y código normativo del Movimiento Olímpico Moderno.
La Carta Olímpica viene a representar o integrar un texto constitucional regulador del dilatado organigrama olímpico y su variado mosaico de múltiples y dispersas implicaciones. El texto de la Carta vigente (desde el 8 de diciembre de 2014), precedido por una introducción en donde se plasman los Principios Fundamentales, se integra por seis capítulos:
- El Movimiento Olímpico.
- El Comité Olímpico Internacional.
- Las Federaciones Deportivas Internacionales.
- Los Comités Olímpicos Nacionales.
- Los Juegos Olímpicos.
- Medidas y sanciones, procedimiento disciplinario y resolución de conflictos.
Todo el articulado de la Carta Olímpica se integra por las normas y los textos de aplicación, dualidad reglamentaria equivalente en el derecho ordinario a las leyes y sus correspondientes reglamentos desarrolladores, con la diferencia que en el texto olímpico muchos tipos de disposiciones van yuxtapuestas en atingencia a cada concepto que regulan.
En esencia, el conjunto de disposiciones que integran la Carta Olímpica son una autorregulación de las facultades del organismo, que han sido promulgadas por el mecanismo típico del mundo del deporte, en donde la facultad de legislar no viene otorgada ni por un poder político impuesto por la fuerza, ni por la delegación de una voluntad popular, sino por las facultades que se generan por el asociacionismo deportivo voluntario1.
Lo peculiar de sus normas escritas organizadoras es que gozan de la trascendencia de verdaderas normas jurídicas con repercusión internacional y ámbito de aplicación similar a las que operan en organismos internacionales interestatales2.
Desde la constitución del COI en 1894 y a través de los sucesivos Congresos Olímpicos en los que se ha pretendido siempre la actualización de la operatividad del Movimiento Olímpico, una de las principales preocupaciones del alto organismo olímpico ha sido siempre el de la revisión de su normativa. Los Congresos de París en 1914, de Lausana en 1921, Roma en 1923 o Praga en 1925 marcan el inicio de toda una permanente preocupación por el tema hasta nuestros días3.
La sesión del COI que, con el ordinal 110 se desarrolló en Lausana entre los días 11 y 12 de diciembre de 1999, fue prolija y trascendente en las reformas y cambios introducidos en toda la normativa vigente para adaptarla a las necesidades y exigencias del nuevo milenio.
La Norma 1 de la Carta marca el encauzamiento de todas las facultades del COI, dentro de los preceptos que el texto contiene, autoatribuyéndose la autoridad suprema en todas las cuestiones que se susciten dentro del mundo olímpico y la propiedad exclusiva de los Juegos Olímpicos y todos los derechos que se deriven como consecuencia de su desarrollo y organización, como a continuación pormenorizadamente establece en las normas 2 a 14. esta autoridad y jurisdicción suprema, que el COI ejerce a través de su Consejo o Asamblea, es delegada normalmente en su Comisión Ejecutiva y en materias de carácter técnico deportivo en las respectivas Federaciones Internacionales.
Consulta la Carta Olímpica actualmente en vigor en la página web del Comité Olímpico Internacional:
Carta Olímpica (en inglés)
Fuente: DURANTEZ, C. El Olimpismo. Editado por ODEPA-PASO. 2015.
Citas:
1. SFORZA. La teoria degli ordenamenti giuridici e il diritto sportivo. Foro it. 1933. 1 1381.
2. VIND, Ivar. Le Comité Olympique International et les Comités Olympiques Nationaux. En Academia Olímpica Internacional. 1968, pág. 36.
3. Citado por VIND: Academia Olímpica Internacional. 1968, pág. 35.