Hosting por Dinahosting
OSense O-Sense

Día del Olimpismo Gallego 2017

Viernes, 31 Julio 2015 09:48

El Comité Olímpico Internacional

Escrito por
Valora este artículo
(1 Voto)

El Comité Olímpico Internacional

Bandera OlimpicaEn este artículo abordamos la dimensión jurídica del primer pilar del Movimiento Olímpico: el Comité Olímpico Internacional. El traslado de su sede desde París a Lausana, el reconocimiento por parte de la Federación Suiza como entidad supranacional o determinar su ámbito de actuación en el derecho internacional público o privado serán cuestiones que aclararemos a continuación.

FacebookTwitterDiggDeliciousStumbleuponGoogle BookmarksNewsvineLinkedinPinterest

El Comité Olímpico Internacional es, a juicio de Otto Mayer, el primer pilar del Movimiento Olímpico1. Además de los Comités Olímpicos Nacionales y las Federaciones Internacionales, existen organismos también que de forma temporal se ocupan del Olimpismo y su funcionamiento como los comités de organización de los Juegos de la Olimpiada y de los Juegos de Invierno. La Academia Olímpica Internacional, en otro sentido, es un ente autónomo que bajo el patrocinio del COI se ocupa de la dimensión cultural o científica del Olimpismo. Pero al margen de estas entidades colegiadas, ha de contarse con los defensores aislados o "individuales" de la filosofía olímpica: antiguos atletas, dirigentes deportivos, escritores, pedagogos o periodistas, que muchas veces y pese a sus minusvaloración, son los más eficaces en su vocacional apoyo al Olimpismo.

Demetrios Vikelas

Demetrius Vikelas (GRE) - 1er Presidente del Comité Olímpico Internacional

Centrado este artículo en la figura del COI y de las diversas facetas que ofrece su dimensión jurídica, cabe destacar en primer lugar la relativa a su sede. Como es bien sabido, el COI se constituyó en París en 1894 y en los primeros estatutos elaborados en fechas cercanas a su creación, se acuerda que el organismo fuese trasladado cada cuatro años al país en donde se organizasen los Juegos y fuera elegido como Presidente para tal periodo, un miembro de la misma nacionalidad. El primer Presidente electo fue el griego Demetrios Vikelas, reservándose Coubertin el cargo de Secretario General. En 1896 y una vez clausurados los Juegos de la I Olimpiada, Coubertin accede a la Presidencia ya que París sería la próxima sede Olímpica. Pero en contra de los establecido, el célebre restaurador permaneció en el cargo hasta 1925 y la sede del COI en París hasta 1915. Con ello no se deberá de tachar de protagonismo desmedido al pedagogo francés y sí, sin embargo, de ponderar su cuidado y decidido interés por afianzar el revolucionario movimiento por él creado, sobretodo, ante el alarmante desarrollo de las sucesivas elecciones de los Juegos de París (1900) y San Luis (1904).

En 1915, se habían sucedido ya cuatro ediciones de los Juegos Olímpicos Modernos y la sede del COI permanecía en París. Pero para los de la VI Olimpiada, correspondientes al año 1916, la organización de los Juegos se había concedido a Alemania y ante el temor de que los germanos reivindicasen el derecho del traslado de la sede del COI a suelo alemán, habida cuenta de la tensa situación política mundial, Coubertin resolvió con decisión personal y casi en solitario, cambiar la sede del organismo a Suiza. El 10 de abril de 1915 en la sala de reuniones del Ayuntamiento de Lausana, fueron firmados los documentos que establecían en esa ciudad, provisionalmente, el centro administrativo mundial del Olimpismo. El Barón Godofredo de Blonay (Suiza) asistió a Coubertin y aceptó, en lo sucesivo, sustituirle en las funciones oficiales a partir del 1 de enero de 1916. El concejal Maillefer y los miembros del Ayuntamiento recibieron el depósito en nombre de la ciudad. El Consejo de Estado del Cantón de Vaud se asoció al acto y Giuseppe Motta, entonces Presidente de la Confederación Helvética, participó del acontecimiento, enviando un caluroso telegrama en nombre del Consejo Federal Suizo2.

Finalizada la Guerra Mundial, Coubertin organizó en Lausana los actos conmemorativos del primer cuarto de siglo de existencia del COI que fueron presididos por el nuevo Presidente de la Confederación, Gustave Ador, convenciendo entrambos a los demás miembros de fijar de forma definitiva la residencia del organismo en suelo helvético. Así se acordó y en 1922 el COI instaló por primera vez sus oficinas en la villa "Mon Repos", puesta a su disposición por el Ayuntamiento, ubicándose en 1934 (y en la misma instalación) el Museo Olímpico y el propio Coubertin residió en sus dependencias durante algún tiempo. En 1967, ante las crecientes necesidades del COI y lo limitado de la Villa de "Mon Repos", el Ayuntamiento de Lausana le cedió para sus uso y residencia el Château de Vidy, al lado del cual se construyó la espléndida y modernísima residencia del COI, diseñada por el miembro de dicho organismo y prestigioso arquitecto mexicano Ramírez Vázquez3. Desde entonces Lausana ha adquirido el apelativo mutuamente aceptado de "ciudad olímpica"4.

Mon Repos

Villa de Mon Repos. Primera sede del COI en Lausana
Fuente: http://www.lausanne.ch/

El traslado de la residencia del COI que se constituye en Francia y cambia a Suiza, produce de inmediato una problemática jurídica compleja. Según el derecho francés, las sociedades o asociaciones están sometidas al derecho aplicable en su sede social. De ahí que el COI, aunque nacido en suelo francés, le sería de aplicación el derecho suizo. Pero, en contraposición, el derecho suizo mantiene el principio de la "incorporación" y considera por ello que las asociaciones están vinculadas al derecho del país en donde han nacido o se han incorporado5. En una especie de "tenis jurídico" el derecho suizo reenvía al derecho francés y éste a su vez al suizo en el extremo de determinar la nacionalidad circunstancial del COI y, en consecuencia, el derecho nacional que eventualmente le sería aplicable.

Pero íntimamente ligado al extremo anterior, surge el de determinar la personalidad jurídica del organismo y su vinculación al derecho público o privado. En este sentido, y en la parcela del derecho público internacional, la existencia jurídica es reconocida (por ejemplo entre Estados) no cuando se constituyen, sino cuando son reconocidos por un cierto número de naciones. Pero el COI no nación como consecuencia de un tratado entre estados, sino por la decidida voluntad de un grupo de personas que posiblemente nunca pensó en la dimensión y el alcance extraordinario que el organismo habría de adquirir.

¿Cabe por ello pensar que el Comité Olímpico Internacional es una asociación de derecho público? Esta es a la conclusión que llega el jurista alemán y medallista olímpico Jürgen Schoroeder6. En este sentido, el COI actúa pese a su imparcialidad política a escala mundial y dirige bajo el imperio de sus normas, a 205 Comités que se comprometen a acatar, de forma inapelable, sus decisiones. Las negociaciones que el COI mantiene con los diversos estados, como consecuencia de la organización de los Juegos, son llevados al más alto nivel y el Presidente es recibido por los mandatarios de los distintos países con las consideraciones propias de un Jefe de Estado, discutiendo con ellos, y en el mismo plano, los problemas a resolver. En este sentido, podemos referirnos a los encuentros mantenidos por Lord Killanin en 1976 con Pierre Trudeau en Montreal, con Leonidas Breznev en Moscú en 1979 y 1980 o con el Presidente Carter con motivo del boicot de los Juegos de la XXII Olimpiada. Igualmente, han sido de la misma categoría las numerosas entrevistas mantenidas por el Presidente Juan Antonio Samaranch, entre otras, con el Presidente Pertini, el 27 de enero de 1981, con el Rey de Suecia en abril del mismo año, con el Presidente de Portugal en octubre de 1985 o con el Presidente Reagan en enero de 1982, entrevistas con toma de acuerdos de la máxima jerarquía política y diplomática, que se han ido paulatinamente acrecentando en la última década, en donde, en un sólo año tomado al azar, en 1994, el Presidente Samaranch fue recibido en las condiciones dichas por: Zine El Abidine, Presidente de Túnez (marzo), Nelson Mandela Y Yasser Arafat (junio), Lech Walesa, Presidente de Polonia (octubre), Boris Yeltsin, Presidente de la Federación Rusa (diciembre) y el Rey de Bélgica y los jefes de estado o de gobierno de: Namibia, Angola, Santo Tomé y Príncipe y Cabo Verde.

Sin embrago, y pese a lo expuesto, la opinión dominante es que el COI es una organización no gubernamental de derecho privado. En este sentido, el artículo 52 del Código Civil suizo dispone que las sociedades organizadas corporativamente que posean un fin especial y una existencia propia adquirirán la personalidad jurídica, haciéndose inscribir en el registro de comercio. Las asociaciones que no posean finalidades lucrativas están dispensadas, sin embrago, de este registro. En consecuencia, como quiera que el COI no tiene finalidad lucrativa alguna, pero sí está organizado corporativamente, será en el sentido del derecho suizo una asociación sin finalidad económica.

En 1973, el Presidente Killanin creó una comisión jurídica  con la finalidad específica de examinar el problema de la personalidad jurídica del COI. El resultado de la Comisión fue el de proponer la modificación de la Carta Olímpica y considerar al COI como una "asociación de derecho internacional con personalidad jurídica no sujeta al derecho nacional". El contenido de la propuesta fue aceptado y llevó consigo la modificación de la norma 11 (actual norma 2) en donde, además de lo expuesto, se precisaba la fecha de creación del organismo, su misión de controlar y promover los Juegos Olímpicos, su duración ilimitada, su domicilio social en Suiza y finalidades no lucrativas que, por orden correlativo, son las siguientes:

  1. Estimular y apoyar la promoción ética en el deporte y la educación de la juventud a través del deporte, así como dedicar sus esfuerzos y velar para que se imponga el fair play y se excluya la violencia en el deporte;
  2. Estimular y apoyar la organización, desarrollo y coordinación del deporte y de las competiciones deportivas;
  3. Garantizar la celebración regular de los Juegos Olímpicos;
  4. Cooperar con las organizaciones públicas y privadas, así como con las autoridades competentes, a través de sus dirigentes, con objeto de poner el deporte al servicio de la humanidad, promoviendo así la paz;
  5. Actuar con el objetivo de proteger y reforzar la unidad e independencia del Movimiento Olímpico;
  6. Oponerse a todo tipo de discriminación que afecte al Movimiento Olímpico;
  7. Estimular y apoyar la promoción de las mujeres en el deporte, a todos los niveles y en todas las estructuras, con objeto de llevar a la práctica el principio de igualdad entre el hombre y la mujer;
  8. Dirigir la lucha contra el dopaje en el deporte;
  9. Estimular y apoyar las medidas que protejan la salud de los atletas;
  10. Oponerse a todo abuso político o comercial del deporte y de los atletas;
  11. Estimular y apoyar los esfuerzos de las organizaciones deportivas y de las autoridades públicas para asegurar el futuro social y profesional de los atletas;
  12. Estimular y apoyar el desarrollo del deporte para todos;
  13. Estimular y apoyar una actitud responsable en los problemas de medioambiente, promover el concepto de desarrollo durable en el deporte y exigir que los Juegos Olímpicos se celebren en consecuencia;
  14. Promocionar un legado positivo de los Juegos Olímpicos para las ciudades y países anfitriones;
  15. Estimular y apoyar las iniciativas que asocian el deporte con la cultura y la formación;
  16. Estimular y apoyar las actividades de la Academia Olímpica Internacional y demás instituciones que se dedican a la educación olímpica.

Bajo estos postulados, el COI se afirmaba en su decisión de ser una asociación internacional, no sujeta a derecho nacional alguno, con cometidos supranacionales, actuación apolítica y finalidades no lucrativas, altruistas y bienhechoras para la humanidad.

Sin embrago, aún subsistían para el COI ciertos problemas en razón a su ubicación geográfica, ya que al no disfrutar de privilegio alguno, en numerosas ocasiones se presentaron problemas de índole administrativo y laboral, cuando en razón a sus funciones, se vio en la necesidad de contratar personal no suizo, para trabajar en las dependencias del secretariado. Gestiones diversas, al objeto de conseguir para el COI un estatuto especial, fueron llevadas a cabo por Avery Brundage, y sobre todo por Lord Killanin, pero todo quedó en declaraciones de cortesía sin resultado concreto alguno.

Bajo el mandato del Presidente Juan Antonio Samaranch, se reanudaron las negociaciones que el 17 de septiembre de 1981 obtuvieron el deseado éxito, merced a un Decreto del Consejo Federal Suizo por el cual Kurt Furgler, en su calidad de Presidente de la Confederación Suiza, y el Canciller de la misma, actuando ambos en nombre y representación del Consejo Federal Suizo, reconocieron al COI la importancia de su misión universal en el plano del desarrollo del deporte y de las relaciones humanas. En base a estos postulados, en el Decreto se declaraba que:

"El COI goza en Suiza de personalidad jurídica, beneficiándose de este hecho, de los derechos y libertades garantizadas por el ordenamiento jurídico suizo".

En consecuencia, el Consejo Federal decide:

"Otorgar al Comité, un estatuto particular en razón a sus actividades universales y su carácter específico de institución internacional".

Carta OlimpicaLa Carta Olímpica en su redacción actualizada, vigente a partir del 8 de dicembre de 2014, precisa en la Norma 15-1 que el Comité Olímpico Internacional es:

"Una organización internacional, no gubernamental, sin fines lucrativos, de duración ilimitada, constituida como asociación, dotada de personalidad jurídica, reconocida por el Consejo Federal Suizo en virtud de acuerdo fechado el 1 de noviembre de 2000".

Con la obtención de esta mejora, el COI ha definido claramente su estatuto sobre el plano jurídico, al beneficiarse de privilegios de naturaleza fiscal en Suiza, gozar de libertad para contratar personal que trabaje en sus dependencias, ver protegidos sus símbolos y emblemas y gozar de personalidad jurídica de derecho internacional sin hallarse sujeto a derecho nacional alguno7.

Fuente: DURÁNTEZ, C. El Olimpismo. Editado por ODEPA-PASO. 2015.
Citas:
1. MAYER, O. A través de los Aros Olímpicos. Madrid. 1962. Pág.: 74.
2. REVISTA OLÍMPICA. La semana olímpica en Lausana. Nº 174. Abril 1982. Pág.: 162.
3. REVISTA OLÍMPICA. Nº 207. Enero 1985. Pág.:  15 y 16.
4. SILENCE, L. Conf. Cit. Pág.: 164.
5. SCHROEDER, J. Symbolik der Olympischen Bewegun. Grundlagen und Möglich keiten eines Rechtlichen Schutzes, Mayence. 1976.
6. SILENCE, L.Conf. Cit. Pág.: 168.
7. SILENCE, L. Interacción de las reglas de derecho del deporte y de las leyes y tratados que emanan de los poderes públicos. Revista Olímpica. Nº 120. Pág.: 622
Visto 24202 veces Modificado por última vez en Viernes, 07 Agosto 2015 18:01
Inicia sesión para enviar comentarios

Acceso Asociados

Más leídos

Revistas Científicas

Próximos Congresos

Twitter

Facebook

Canal Olímpico

Ahora en línea

Hay 94 invitados y ningún miembro en línea

Scroll to top

Las cookies son pequeños archivos de texto que su ordenador descarga cada vez que visita un sitio web. Cuando regresa a ese sitio web, o visita sitios web que utilizan las mismas cookies, estas reconocen su ordenador o dispositivo móvil y facilitan y aceleran la navegación

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Puede cambiar la configuración u obtener más información consultado nuestra Política de Cookies’.